Según la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2020, el rescate del plan de pensiones se puede minorar en las aportaciones que no redujeron la base liquidable. Una persona física había estado realizando aportaciones anuales a un plan de pensiones, pero nunca había minorado su base liquidable del IRPF en dichas aportaciones. Al recibir la prestación del plan, minoró el rendimiento a imputar en su autoliquidación en las aportaciones previamente realizadas. La Administración entendió que la ley no permite minorar el rendimiento derivado del rescate de un plan de pensiones con las aportaciones previas, aunque estas no hayan minorado la base liquidable a declarar cada año. Frente a ello, el Tribunal Supremo concluye que el artículo 51.6 de la ley solo prohíbe minorar la cantidad recibida en concepto de rescate en los “excesos” de las aportaciones del partícipe o de las contribuciones del promotor. El hecho de que dicho artículo guarde silencio respecto de los supuestos en los que, pudiendo hacerlo, el partícipe no redujo la base liquidable a medida que efectuó las aportaciones al plan, no autoriza a concluir que tal reducción no se puede llevar a cabo posteriormente en el momento de recibir el rescate.
FISCAL - APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES EN EL IRPF
Actualizado: 7 mar 2021
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